¿Tienen garantía los consumibles?
¿Hablamos de lo mismo cuando decimos caducidad?
¿Puedo perder la garantía de mi impresora por usar cartuchos alternativos?...
Vamos por partes pues la cosa tiene miga, desmentiremos mitos y nos quedaremos más tranquilos:
Los consumibles por definición son bienes perecederos por ello la ley
23/2003 de garantías en la venta de Bienes de Consumo no contempla un periodo de garantía específico.
Es decir, como la tinta o tóner
caducan tenemos un plazo en el cual el fabricante nos garantiza que el consumible salió de fabrica sin fallos (cada fabricante especifica el suyo y puede variar) y contará desde la fecha de compra. Y luego está la fecha de caducidad que tiene que ver con la fecha en la que se fabricó dicho cartucho.
Para todos los
cartuchos alternativos que vendemos en
La Tinta Aragonesa el
plazo de garantía es de
un año desde la fecha de compra. Para los productos originales tenemos que referirnos a los plazos establecidos por el fabricante del cartucho.
La
fecha de caducidad suele ir en el envase del mismo y aconsejamos la instalación del cartucho en la impresora antes de esa fecha. Y no tiene por que coincidir con el periodo de garantía.
También tenemos el
periodo de consumo recomendado que es de 6 meses una vez instalado el cartucho en la impresora para obtener unos mejores acabados en nuestras impresiones.
Que viene el coco y te comerá...
¿Me quedo sin garantía en la impresora por usar cartuchos alternativos?
Desde el momento en el que el cartucho no está considerado como pieza de la misma sino como consumible esto no puede pasar.
En ningún caso anulará la garantía
legal del aparato, amén de la garantía
comercial (si la tiene) que eso es otro cantar pero trataré de dejarlo claro más adelante. Es como si me compro un televisor Philips y me obligasen a ponerle pilas Philips de por vida al mando a distancia. Pero claro en los cartuchos les hace mas pupita al precio que los ponen...
Garantía
legal y garantía
comercial: La legal es obvia, el fabricante de la impresora está obligado
por ley (2 años en equipos electrónicos). Y esa no nos la quita nadie.
La garantía comercial es un valor añadido que puede ofrecernos el fabricante y que siempre debe superar en calidad y/o cantidad a la legal. (Ej. Hay fabricantes que nos ofrecen un 3er año adicional de garantía si te metes en tal pagina web y registras el aparato), y sólo podríamos perder este tercer año adicional de garantía porque es donde el fabricante pone sus propias condiciones de garantía (imaginemos cual es una de ellas...). Pero en la garantía legal de dos años impuesta por ley lo tienen totalmente perdido man que les pese ;-)